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Laboral


Estas son las razones que obligan a tildar de desaconsejable un reintegro laboral

En un fallo reciente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respaldó esta calificación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio respecto a este tipo acción.
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10 de Enero de 2017

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Un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que las razones que obliguen a tildar de desaconsejable el reintegro de un antiguo trabajador deben ser trascendentes, relevantes y, por supuesto, estar probadas.

 

Ello aunque dichas motivaciones sean posteriores al hecho que dio origen al despido. (Lea: Conozca los casos en que no procede el reintegro laboral de mujer embarazada

 

Siguiendo con este contexto, y en el caso concreto, la Sala respaldó esta calificación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio respecto de un reintegro laboral, pues se contaba con la evidencia de que la actora sufre trastornos de orden siquiátrico.

 

Dichas perturbaciones fueron suficientes para dictaminarle en el 2003 una pérdida de capacidad laboral en un 40,75 %, que dada la naturaleza de la labor a la cual tendría que regresar, esto es, la de auxiliar de auditoría, le impediría desarrollarla adecuadamente.

 

Este tipo de cargo, según reseña la providencia, exige contar con la plenitud de facultades físicas y mentales, luego de que la prueba testimonial comprobara la difícil convivencia diaria que la demandante generaba en su grupo de trabajo.

 

Es importante precisar las siguientes situaciones sobre la casuística objeto de análisis:

 

1.       Que la patología, la cual originó la pérdida de la capacidad laboral, se estructuró varios años después de la finalización laboral.

 

2.       No había prueba acerca de que el empleador la conociera.

 

3.       La protección especial que consagra la Ley 361 de 1997 no se encontraba vigente a la fecha del despido, “para poder pregonar la estabilidad laboral reforzada que el recurrente insinuaba” (M.P. Fernando Castillo Cadena).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-116432016 (39649), Jun. 22/16

 

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