Estas son las directrices de control al uso de pólvora (9:53 a.m.)
10 de Noviembre de 2015
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Nota:
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Con el objetivo de reducir la ocurrencia de eventos en salud por el uso inadecuado de pólvora en la temporada de fin de año y año nuevo, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud impartieron directrices a gobernadores, alcaldes, entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales, instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y entidades administradoras de planes de beneficios para iniciar la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2015-2016, a partir del 1° de diciembre del 2015 y hasta el 16 de enero del 2016. Así mismo, ordena regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 del 2001 y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control y trabajar de manera articulada con la Policía Nacional y Bomberos. También, piden cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006 que reitera, además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez. De igual manera, solicita garantizar la atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora.
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