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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Estas son las consecuencias si su administradora de pensiones no es diligente en las gestiones de cobro

14 de Marzo de 2018

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Nota:
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Respecto a la mora del empleador en el pago de cotizaciones al sistema pensional, la Corte Suprema de Justicia señaló que las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores, de suerte que de omitir tal obligación deben responder por el pago de la prestación a que haya lugar, según la normativa aplicable. (Lea: Mora patronal en pago de aportes para pensión no constituye argumento para negar pensión)

 

De conformidad con lo expuesto, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, así como las que se encuentran en mora o, como en el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala Laboral, las que se pagaron de manera extemporánea, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre afiliado.

 

De otra parte, para el caso de los afiliados en condición de trabajadores dependientes que sí han cumplido con el deber que les asiste frente a la seguridad social de prestar el servicio y causar la cotización, explica la Sala que no pueden salir perjudicados ellos o sus beneficiarios por la mora del empleador en el pago de los aportes.

 

Por esta razón, antes de trasladar las consecuencias negativas al trabajador, se debe verificar si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro. (Lea: Sería obligatorio informar a afiliados al régimen de ahorro individual sobre los BEP)

 

Por último, es importante recordar que las administradoras de pensiones y no el afiliado tienen por ley la capacidad de promover acciones judiciales para realizar el cobro de las cotizaciones, por lo que no existen razones eximentes al efecto (M. P. Clara Cecilia Dueñas).            

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-0692018 (60445), 31/01/18

 

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