Estas son las consecuencias por no afiliar a trabajadores al sistema pensional (3:03 p.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107646
Al tratarse de obligaciones expresamente consagradas en la ley, la Corte Constitucional recordó que no es posible que los empleadores se amparen en su propia culpa para evadir su cumplimiento y exonerarse de las consecuencias que puede acarrear su omisión. Por tanto, si los empleadores no realizan los aportes a pensión respectivos, ya sea porque nunca afiliaron al trabajador o de haberlo hecho nunca pagaron los aportes, no puede quedar desamparado el trabajador frente a su expectativa a obtener un derecho pensional. Así, para la Sala, dicha omisión no puede ser imputada al trabajador, ni mucho menos este deberá soportar el peso de las consecuencias adversas de la conducta de su empleador, como la imposibilidad de acceder a una pensión que garantice las condiciones mínimas de una subsistencia digna, pues se pondrían en riesgo derechos fundamentales como el mínimo vital, la dignidad humana y la seguridad social del empleado. De lo anterior, concluye el fallo, se extraen tres posibilidades que generan, además, diferentes responsabilidades, las cuales puede detallar en el documento adjunto a esta nota (M. P. Cristina Pardo).
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