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Estas normas señalan los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar pensión

05 de Marzo de 2015

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El artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, que modificó el artículo 6º del Decreto 691 de 1994, es la norma que se debe aplicar para determinar los factores salariales con los que se debe liquidar la pensión de jubilación de los servidores públicos que consoliden su derecho en vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993.

 

Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, al recordar que desde las sentencias 17192 del 2002, 44206 del 2012 y SL-1851 (42208) del 2014, para determinar los factores salariales integrantes del ingreso base de liquidación (IBL), se aplica la norma vigente al momento en el que se causa el derecho.

 

En el caso analizado, el trabajador consolidó su derecho a la pensión de jubilación el 19 de noviembre del 2004, fecha en la que cumplió los 55 años de edad. Desde este punto de vista, el tribunal de instancia no se equivocó al determinar que los factores salariales con los cuales debía liquidarse su pensión eran los previstos en el artículo 1º del Decreto 1158.

 

Finalmente, agregó que los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que las condiciones pensionales de edad, tiempo y monto se rijan por las disposiciones anteriores que les sean aplicables, pero no así el IBL, regulado expresamente en la Ley 100.

 

De esta manera, para quienes les falten menos de 10 años para adquirir el derecho, el IBL se encuentra regulado en el artículo 36 de la Ley 100, mientras que para los que les falten 10 años o más, se aplica el artículo 21 de la misma norma (sentencias 44238 del 2011, 53037 del 2012, SL-570 del 2013 y SL-4649 del 2014).

 

Jurisprudencia relacionada

Cabe señalar que en la Sentencia SL-11651 (41360) del 2014, la Sala de Casación Laboral aclaró que, en reiteradas providencias, ha precisado que quienes estén amparados por el régimen de transición (artículo 36 de la Ley 100) y les falten menos de 10 años para acceder al derecho deben acudir al inciso 3º de dicha norma, para determinar el IBL.

 

Es decir, en ese caso se toma el promedio de lo devengado en el tiempo que haga falta para adquirir el derecho, o el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo, si este es superior.

 

Por su parte, el promedio de lo devengado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión que señala el artículo 21 de la Ley 100 se aplica a quienes, a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, les faltaban 10 o más años para causar la pensión.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-17476 (45074), dic. 10/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

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