Estas condiciones deben evaluarse para ordenar el reintegro de un prepensionado (8:57 a.m.)
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27 de Abril de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, trayendo a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicó que la mera condición de prepensionado no es suficiente para ordenar el reintegro de un trabajador, sino que es necesario evidenciar, en cada caso concreto, que la desvinculación está poniendo en riesgo los derechos fundamentales del accionante y que la edad es un indicador de la falta de probabilidades de integrarse al mercado laboral que debe apreciarse, junto con el hecho de que el sueldo sea la única fuente de ingresos o, en todo caso, que los ingresos por otros conceptos sean insuficientes para garantizar una vida en condiciones dignas ante la ausencia del primero (C. P. William Hernández Gómez).
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