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Laboral


Estado solo debe proteger la huelga pacífica

22 de Mayo de 2013

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Nota:
24191

Si bien la huelga es un mecanismo legítimo de presión y coacción usado por los trabajadores, también es un medio pacífico destinado a solucionar los conflictos laborales, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

En su opinión, solo la huelga que se desarrolle de manera pacífica merece la protección del Estado, ya que está limitada por el interés general, los derechos de los demás y el orden público.

 

En efecto, el literal f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990, indica que la suspensión colectiva del trabajo es ilegal, si no es pacífica.

 

La sentencia destaca que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha rechazado las actividades violentas o encaminadas a amenazar a los empleados que continúan trabajando, frente a lo cual resaltó: “Los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio de ese derecho que consistan en acciones de carácter delictivo”.

 

La Sala aclaró que aunque en este contexto existen roces y fricciones con los directivos o compañeros, esto no faculta a los huelguistas para realizar actos que excedan la finalidad jurídica del cese de labores.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 57731, abr. 10/13, M. P. Rigoberto Echeverri)

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