Laboral
Estado no responde por obligaciones laborales de sus entidades adscritas
12 de Septiembre de 2016
El hecho de que una entidad se encuentre adscrita a otro organismo del Estado no significa que sea este a quien deban trasladársele todas las responsabilidades laborales de aquella con respecto de sus trabajadores, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. (Lea: Prescripción cuatrienal en asuntos laborales es exclusiva de reclamaciones en sede administrativa)
Para el alto tribunal, la única consecuencia de dicha adscripción radica en que este tipo de entidades cumplen sus funciones bajo la vigilancia y orientación de un organismo principal de la administración, sin que por esa circunstancia pueda asegurarse que deba asumir el reconocimiento y pago de las deudas generadas en el cumplimiento de su objeto social.
La afirmación de la corporación surgió durante el estudio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones proferidas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, mediante las cuales se le negó la pensión de sobrevivientes a la demandante y esposa de un trabajador que al fallecer se encontraba, presuntamente, vinculado laboralmente con un hospital departamental.
En efecto, la Sala evidenció que si bien es cierto el hospital dependía jerárquicamente del Servicio Seccional de Salud de Caldas, hoy Dirección Territorial de Salud de Caldas, siempre la entidad hospitalaria mantuvo autonomía administrativa, presupuestal y financiera, hasta cuando se transformó en una Empresa Social del Estado del orden municipal. (Lea: Origen de prestación laboral se determina por la fuente de su reconocimiento)
Conforme a lo anterior, la Sala determinó que quien fungió como empleador del causante durante el tiempo en que este prestó los servicios que daban lugar a la prestación solicitada fue el hospital (M. P. Jorge Luis Quiroz).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-114572016 (46685), 27/07/16
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