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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Establecer origen común o profesional de discapacidad solo es exigible para pensión de invalidez (10:51 a.m.)

26 de Septiembre de 2016

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Nota:
123399
Al resolver una providencia de tutela, Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional indicó que la necesidad de establecer si la discapacidad es de origen común o profesional solo es exigible para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, en consecuencia, no es aplicable para la pensión anticipada de vejez. A esta conclusión llegó la corporación luego de precisar que la pensión anticipada de vejez y la ordinaria de vejez se diferencian entre sí porque la primera exonera al solicitante de cumplir el requisito de edad establecido en el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, toda vez que solo exige tener 55 años y tener 1000 semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social; en cambio, en la pensión ordinaria de vejez las semanas irían aumentando hasta llegar a 1.300 al año 2015. Igualmente, indicó que la pensión consagrada en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100, la pensión anticipada de vejez, es contraria a la pensión de invalidez, dado que requiere del conocimiento del origen de la discapacidad, bien sea común o profesional, a diferencia de la primera, donde no es necesario tener conocimiento del origen, ni la cotización de un número de semanas antes de la estructuración o del hecho que la originó, sino únicamente basta que su porcentaje supere el 50 % y demuestre que tiene 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

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