Establecen causales de inconsistencia de solicitudes de recobro de tratamientos y medicamentos no POS (3:57 p.m.)
09 de Junio de 2011
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Nota:
73887
El Ministerio de la Protección Social acaba de modificar y adicionar la Resolución 3099 del 2008, que estableció los requisitos para el reconocimiento y el pago de recobros de medicamentos, prestaciones y tratamientos no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS), con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), autorizados por los comités técnico-científicos u ordenados por fallos de tutela. A las causales de devolución de las solicitudes de recobro, señaladas en el artículo 16 de la citada norma, se les suman las causales de inconsistencia, entre ellas, que la información contenida en la solicitud en medio impreso difiera de la consignada en medio magnético. Precisamente, auditorías realizadas por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga evidencian inconsistencias entre la información física y magnética, lo cual “no permite disponer de información oportuna y confiable que dé cuenta de todos y cada uno de los aspectos relacionados con los recobros autorizados por los comités técnico-científicos u ordenados por fallos de tutela”, revela la nueva reglamentación.
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