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Esta precisión se debe conocer para la reliquidación de la pensión de vejez (3:30 p.m.)

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07 de Mayo de 2018

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Un fallo dado a conocer recientemente de la Corte Constitucional precisa que no se debe entender la expresión “monto”, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como el valor de la pensión, sino como referida al porcentaje que se le debe aplicar al ingreso base de liquidación, por lo que para liquidar las pensiones se debe acudir al artículo 21 de la misma ley, es decir, que el cálculo se efectúa con el “promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10  años anteriores al reconocimiento de la pensión”. Encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de análisis por parte de la Sala (M. P. Alejandro Linares).

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