Esta normativa se debe citar para hacer reclamaciones de una convención colectiva
23 de Agosto de 2018
Una sala de descongestión laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que no se puede omitir en un recurso extraordinario de casación citar los artículos 467 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo para hacer reclamaciones de una convención colectiva de trabajo.
Según el concepto de la Sala, estos artículos constituyen el aspecto medular del debate propuesto y, por tanto, deben integrar la acusación, en atención a que el derecho reclamado deriva de la convención.
En el caso objeto de estudio se reclamaban los aumentos de una convención colectiva; sin embargo, “brilló por su ausencia la alusión a las normas fundantes del acuerdo extralegal”, pues solamente fue citado el artículo 2683 del Código Civil (Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-13942018 (57598), 02/05/18.
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