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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la norma que reglamenta subsidios para empresas que generen nuevos empleos para jóvenes

02 de Noviembre de 2021

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Nota:
134882

El Gobierno expidió el decreto en el cual se reglamenta el subsidio del 25 % de un salario mínimo que pagará el Estado a los empresarios y cooperativas que generen nuevos empleos para colombianos entre 18 y 28 años, así como los beneficios para mayores de 28 años.

 

Esta norma amplía lo establecido en el Decreto 688, del 24 de junio de este año, en el cual se determinó el subsidio para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de la Estrategia Sacúdete.

 

Sin embargo, la nueva norma ya no se focaliza únicamente en la Estrategia Sacúdete y se refiere, específicamente, a la generación de nuevos empleos que “correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad”, para lo cual “el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales”.

 

Adicionalmente, el Ejecutivo cumplió con el anuncio hecho el pasado 28 de septiembre por parte del ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, quien dijo que el Gobierno iba a ampliar el subsidio para las empresas que contraten a colombianos mayores de 28 años.

 

En este sentido, el Decreto 1399 establece que “tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10 % de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores”.

 

Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15 % de un salario mínimo mensual por cada una de estas trabajadoras adicionales, puntualiza el decreto.

 

Así mismo, se determina la temporalidad de este beneficio, para el cual la norma establece que el incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 del 2021 (Ley de Inversión Social) y hasta agosto del 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce pagos.

 

Con respecto a los que pueden acceder a estos beneficios, la norma consigna que serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

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