Esta es la naturaleza jurídica de la sanción moratoria por cesantías definitivas y su exigibilidad (10:54 a.m.)
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05 de Junio de 2019
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Una providencia del Consejo de Estado concluye que la sanción moratoria no es un derecho cierto e indiscutible, ya que tiene como propósito procurar que el empleador reconozca y pague de manera oportuna esta obligación. Así mismo, dijo que este tipo de sanción no retribuye el servicio prestado por el trabajador, ni tampoco se establece como una prerrogativa prestacional, en tanto no busca proteger al empleado de las eventualidades a las que pueda verse sometido durante una relación laboral, sino que se instituye como una penalidad económica. Finalmente, la Sección Segunda precisó que “no existe discusión que la sanción moratoria no es considerada como una prestación social, sino, como su nombre lo indica, es una sanción que se aplica cuando se demuestra que hubo un retardo en el pago de las cesantías y el interesado la reclama oportunamente a la administración para agotar debidamente la vía gubernativa” (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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