¿Es viable tener como prestación social la prima técnica del sector público? (10:51 a.m.)
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29 de Agosto de 2018
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Al estudiar el Decreto 1919 del 2002, una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye, principalmente, que la bonificación por servicios y la prima de antigüedad constituyen factores de salario, conforme se deriva de los literales a) y g) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978. Ello quiere decir que no es viable tener como prestaciones sociales aquellas que han sido establecidas como factores salariales a través del Decreto 1042, como es el caso de la prima técnica, aunado que, como lo ha sostenido la misma jurisprudencia de esta corporación judicial, la facultad de crear o extender al orden territorial prestaciones sociales o salariales únicamente compete al Gobierno Nacional, según lo dispuesto en la Ley 4° de 1992, y no a instituciones municipales, departamentales o distritales (C. P. William Hernández).
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