¿Es posible aplicarles a los miembros de la fuerza pública una norma general de pensiones? (11:49 a.m.)
28 de Mayo de 2019
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Nota:
111654
La Sección segunda del consejo de estado precisó que los miembros de la fuerza pública tienen un régimen prestacional especial, el cual se rige por disposiciones diferentes a las del régimen general de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993. Lo anterior precisamente por ser diferentes los sujetos sobre quienes recaen dichas disposiciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados. Así las cosas, no puede pretenderse aplicar una normativa general a un régimen expresamente excepcionado por la Constitución y por la ley. Conozca el caso concreto y otros argumentos del alto tribunal administrativo en el documento adjunto (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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