Es necesario haber pertenecido a un sistema pensional para ser beneficiario de la transición de la Ley 100 (9:46 a.m.)
02 de Mayo de 2019
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Nota:
112141
Si bien es cierto que la jurisprudencia ha sostenido que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 solo impone como requisitos para obtener los beneficios del régimen de transición la edad o los años de servicio cotizados, y en ningún momento el de estar afiliado a un sistema de pensiones al entrar a regir la nueva ley de seguridad social, dicho razonamiento, recuerda la Corte Suprema de Justicia, corresponde a casos en que los demandantes, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no tenían vínculo laboral, pero que con anterioridad a la fecha en que entró a regir dicha disposición sí habían estado afiliados a algún régimen pensional (M. P. Jorge Prada, magistrado de descongestión).
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