Laboral
Es jurídicamente inviable que una misma persona perciba simultáneamente la pensión de invalidez y la de jubilación
04 de Octubre de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que cuando una pensión, sea de invalidez o jubilación, es reconocida en razón de los aportes efectuados por el afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no es factible el reconocimiento simultáneo con otra, pues la jurisprudencia ha establecido la incompatibilidad entre los dos tipos de pensiones.
Al respecto, el máximo juez de lo contencioso administrativo dejó claro que resulta jurídicamente inviable que una misma persona perciba simultáneamente la pensión de invalidez y la de jubilación. (Lea: Conozca diferencias y similitudes entre regímenes de seguridad social en pensiones)
Vale la pena decir que la ley no contempla incompatibilidad entre la pensión gracia de los docentes y la pensión de invalidez, pues la de gracia tiene un régimen exclusivo que no depende de la afiliación a seguridad social.
Pero no ocurre lo mismo en lo relacionado con la pensión de jubilación y la de invalidez, las cuales, para la Sala, tienen su origen en una relación laboral y están condicionadas a los aportes que el afiliado haga a la seguridad social, por lo que su reconocimiento es incompatible.
Se debe recordar que el reconocimiento de la pensión de jubilación depende de los aportes que se efectúen a lo largo de la vida laboral y viene a constituir el sustento económico de las personas que por razón de la edad ya deben retirarse de la prestación del servicio.
En cuanto a la pensión de invalidez, su origen se funda en la necesidad de asegurar la congrua subsistencia a los trabajadores que por la ocurrencia de un percance físico ven disminuida su capacidad laboral. (Lea: En este caso la pensión gracia y la pensión de jubilación son compatibles)
En ese contexto, la alta corporación concluyó que tanto la pensión de jubilación como la de invalidez tienen su origen en una relación laboral y están condicionadas a los aportes que el afiliado haga a la seguridad social; por el contrario, la pensión gracia por tratarse de un régimen especial no necesita de la afiliación (C.P. Sandra Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130689801 (17932015), Jul. 21/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta