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Laboral


Es improcedente acumular cotizaciones con tiempo de servicios bajo el Decreto 758 de 1990

Este decreto aprobó el Acuerdo 049 de 1990, que estableció el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte.
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23 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió recientemente que bajo la normativa del Decreto 758 de 1990, que aprobó el Acuerdo 049 de 1990, resulta improcedente acumular cotizaciones con tiempo de servicios. Es importante indicar que este Acuerdo estableció el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte.

 

A esa conclusión llegó la corporación, luego de indicar que los reglamentos del Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, en el régimen de prima media con prestación definida no contemplan tal posibilidad. (Lea: Conozca la reciente unificación de criterio sobre el incremento pensional por persona a cargo)

 

Por el contrario, aseguró que ello solo vino a ser factible con la expedición de la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), específicamente con el cumplimiento de los presupuestos del artículo 39 para obtener la pensión de invalidez.

 

Así las cosas, cuando se trata de pensiones concedidas con amparo en el régimen anterior conforme a los reglamentos del ISS,  esto es, el artículo 6° del Acuerdo 049, no se debe tener en cuenta el lapso laborado en el sector público. (Lea: La condición más beneficiosa permite acceder a la pensión de sobrevivientes aun bajo reglas sin vigencia)

 

Esta normativa exige ser inválido permanente total, absoluto o gran inválido y haber cotizado efectivamente para el seguro de invalidez, vejez o muerte 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha del estado de invalidez o 300 semanas, en cualquier época, con antelación a la invalidez.

 

Y agregó que solo es aplicable en relación con una pensión de invalidez que se reconozca con sujeción al SSSI, pues fue solo a partir de su expedición que se consagró la posibilidad de sumar estas semanas (M.P. Gerardo Botero Zuluaga)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-40312017 (44796), Mar. 15/2017)

 

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