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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Es constitucional el periodo de prueba de 15 días para los trabajadores domésticos?

24 de Julio de 2018

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La Procuraduría General de la Nación, a través de reciente concepto, pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 2° del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo (Ley 2663 de 1950), que fija en 15 días el periodo de prueba para los trabajadores domésticos del país. (Lea: Admiten demanda contra el periodo de prueba de los trabajadores domésticos)

 

La demanda presentada por un ciudadano argumenta que esta diferenciación sería violatoria del principio de igualdad, porque a los demás trabajadores se les conceden dos meses de prueba.

 

También sería discriminatoria, pues el trabajo doméstico es realizado principalmente por mujeres y niñas, que muchas veces son migrantes o parte de comunidades desfavorecidas, las cuales tienen protección especial por parte del Estado frente a sus condiciones de empleo, trabajo y otros derechos humanos.     

 

Bajo este contexto, el Ministerio Público señaló que se trata de un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que ese periodo es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba.

 

Explicó que la norma otorga una protección especial y superior a los trabajadores domésticos si se compara con el régimen de otros trabajadores y, por lo tanto, no se trata de una disposición discriminatoria como lo expresa el demandante, sino de una garantía adicional para la estabilidad laboral de aquellos.

 

Con todo, dijo que la disposición demandada no es contraria al principio de igualdad, porque las situaciones y características particulares del oficio de los trabajadores domésticos ponen a estos en una posición diferenciada respecto de los demás trabajadores. (Lea: Multa por no pagar prima a trabajadores domésticos es la prevista en el artículo 65 del CST)

 

“Debido a su condición de sujetos de especial protección, es imperativo otorgar un trato distinto mediante medidas afirmativas, que a partir del reconocimiento de una situación de vulnerabilidad buscan salvaguardar derechos fundamentales. Lo anterior justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de los términos de los periodos de prueba objeto de la demanda”, agrega el concepto.

 

Y es que para el órgano de control optar por retirar del ordenamiento jurídico dicho periodo de prueba implicaría cierta regresividad en materia de reconocimiento de derechos.

 

Finalmente, concluye el pronunciamiento, se trata de una medida afirmativa en favor de ese grupo de trabajadores y no es contraria a la Constitución Política ni al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

Lo cierto es que la última palabra la tendrá en las próximas semanas la Sala Plena de la Corte, que tendrá que decidir entre estas dos posturas.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 6409, Jul. 5/18

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