¿Es computable el tiempo privado para el reconocimiento de la pensión especial del Decreto 546 del 1971? (3:02 p.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
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Al realizar una interpretación integral del Decreto 546 del 1971, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que el tiempo de servicios de 20 años requerido como condición necesaria para el reconocimiento de la pensión especial de jubilación es solo el que se haya prestado en el sector público u oficial, sin que haya lugar a computar tiempos privados. Sin embargo, aclaró que esta tesis es contraria a la que sostuvo la Sección Segunda a partir del 2015, en la cual afirmó que no se exige que necesariamente los 20 años de servicio hayan sido prestados exclusivamente en el sector público, por lo que se pueden tener “como válidos para acceder a la prestación allí ordenada los tiempos de servicio tanto públicos como privados, siempre y cuando se acrediten los 20 años y que 10 de ellos lo hayan sido al servicio de la Rama Judicial y/o el Ministerio Público”. Con todo, concluyó que la interpretación adecuada del régimen especial de pensiones de la Rama Judicial no permite hacer extensivos los beneficios que el legislador ha previsto para un grupo de servidores públicos a quienes solo hayan prestado sus servicios por 10 años y el tiempo restante lo complementen con vinculaciones al sector privado, pues una interpretación así daría lugar a la creación de un régimen pensional no previsto ni autorizado por la ley (C. P. César Palomino Cortés).
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