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EPS y EOC ya no deberán asumir el 50 % de servicios no autorizados

01 de Septiembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado anuló el numeral 18 del artículo 2º de la Circular Externa 051 del 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

En esta disposición se establecía que las entidades promotoras de salud (EPS) y las empresas obligadas a compensar (EOC) debían asumir la responsabilidad de pago del 50 % de los servicios, procedimientos, intervenciones y suministro de medicamentos no contemplados en el plan obligatorio de salud (POS) cuando no fueron autorizados por el comité técnico científico (CTC) y sean ordenados por tutela.

 

Según el alto tribunal, quienes deben asumir el porcentaje de que trata el acto acusado son las EPS y EOC que no actuaron diligentemente, en condiciones de oportunidad, calidad e integralidad, y no las que sí tramitaron las solicitudes pero que fueron negadas, o lo que es lo mismo, no fueron autorizadas por el CTC. (Lea: Tutela que ordena recobro no desconoce efecto interpartes, ante traslado de EPS)

 

En otras palabras, explicó que el reintegro de solo el 50 % del servicio médico no debió referirse a las EPS y EOC que debidamente tramitaron la solicitud, así la hubieran negado y ordenado por fallo de tutela, porque a estas les corresponde un recobro del 85 %, es decir, una suma superior a la que se refiere el acto acusado.

 

Fundamentos

 

De acuerdo con el pronunciamiento, las razones que llevaron a decidir la declaratoria de nulidad se basan en que la disposición analizada atentaba contra la viabilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud y vulneraba los derechos de las EPS y EOC, de conformidad con la Sentencia C-316 del 2008, proferida por la Corte Constitucional.

 

En efecto, de conformidad con el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Resoluciones 3099 y 3754, ambas del 2008, quienes deben asumir el 50 % del valor de los servicios, procedimientos y suministro de medicamentos no POS son las EPS y EOC que no actuaron diligentemente, en condiciones de oportunidad, calidad e integralidad, y no las que sí tramitaron las solicitudes pero que fueron negadas. (Lea: Gobierno expide nueva reglamentación para recobros ante el Fosyga)

 

Por consiguiente, la corporación concluyó que tal y como se encontraba dispuesto en el acto acusado se violaban normas superiores.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20090003300, jun. 26/2015, C. P. María Elizabeth García)

 

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