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Laboral


EPS no pueden negar tratamientos de rehabilitación a farmacodependientes

Según la Corte Constitucional, bajo ningún criterio es admisible que las consultas ante los comités técnicos científicos obstaculicen el acceso efectivo y oportuno a los mismos.

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20 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional recordó que en múltiples oportunidades se ha pronunciado sobre la protección especial de las personas con trastornos o enfermedades mentales y de aquellas en las que su diagnóstico está ligado a problemas de farmacodependencia.

 

En estos casos, precisó, las sentencias de las salas de revisión recalcan que los tratamientos de rehabilitación no pueden ser negados por las entidades promotoras de salud (EPS) con el argumento de encontrarse excluido del plan obligatorio de salud (Pos), pues de esa manera configurarían un incumplimiento sobre las obligaciones que tienen a su cargo. (Lea: Gobierno suministraría sustancias psicoactivas para tratar a drogodependientes)

 

Sobre el particular, la Sentencia T-566 del 2010, por ejemplo, afirmó que si el médico tratante lo ordena se convierte un deber en cabeza de la EPS, en razón al carácter fundamental que el derecho a la salud adquiere en estos casos, y bajo ningún criterio es admisible que las consultas ante los comités técnicos científicos obstaculicen el acceso efectivo y oportuno a los mismos.

 

La Sentencia T-663 del 2015, por su parte, menciona una serie de garantías que deben ser cumplidas en los casos en que se lleve a cabo la prestación de servicios de salud para tratar la farmacodependencia y, entre ellas, resalta que los tratamientos para este tipo de pacientes pueden requerir servicios incluidos y/o excluidos del Pos. (Lea: Trabas administrativas de EPS no pueden vulnerar derechos fundamentales de usuarios)

 

En efecto, el alto tribunal resaltó que el derecho a la salud posee una doble dimensión, en tanto se protege, de igual manera, el componente físico y el mental (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-450, Ago. 23/16

 

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