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EPS no pueden exigir al empleador y este a los trabajadores copia de la historia clínica para tramitar incapacidades (3:36 p.m.)

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07 de Mayo de 2015

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El empleador no está incluido dentro de aquellas personas expresamente autorizadas por la ley para acceder a la historia clínica, como tampoco lo está el personal administrativo de las EPS o las IPS que tramitan incapacidades, en los términos del numeral 4º del artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999. Por lo tanto, estas últimas no pueden exigir al empleador y este a los trabajadores copia de la historia clínica para tramitar incapacidades y, en caso de hacerlo, la situación debe informarse a la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad efectúe la investigación correspondiente y aplique las sanciones a que haya lugar. El Ministerio de Salud indicó que no es viable expedir más normativa (leyes 23 de 1981 y 1751 del 2015), ya que esta y los pronunciamientos de la Corte Constitucional tienen la suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica.

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