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EPS no pueden exigir al empleador copia de la historia clínica para tramitar incapacidades

07 de Mayo de 2015

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El empleador no está incluido dentro de aquellas personas expresamente autorizadas por la ley para acceder a la historia clínica, como tampoco lo está el personal administrativo de las EPS o las IPS que tramitan incapacidades, en los términos del numeral 4º del artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999.

 

Por lo tanto, estas últimas no pueden exigir al empleador y este a los trabajadores copia de la historia clínica para tramitar incapacidades y, en caso de hacerlo, la situación debe informarse a la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad efectúe la investigación correspondiente y aplique las sanciones a que haya lugar.

 

El Ministerio de Salud indicó que no es viable expedir más normativa (leyes 23 de 1981 y 1751 del 2015), ya que esta y los pronunciamientos de la Corte Constitucional tienen la suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica.

 

También, recordó que, de acuerdo con la Sentencia T-182 del 2009el carácter reservado de la historia clínica se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad del individuo sobre una información que, en principio, únicamente le concierne a él y debe ser excluida del conocimiento público.

 

“La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.  Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”, recordó.

 

Adicionalmente, aclaró que,  de acuerdo con el artículo 121 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto–Ley Antitrámites), el trámite para las incapacidades está a cargo del empleador, quien debe gestionar lo pertinente ante la EPS. La única obligación del trabajador es informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del otorgamiento de una incapacidad o licencia.

 

“En ningún aparte de dicho Decreto, se le ha impuesto al trabajador la carga de tener que anexar a su incapacidad copia de la historia clínica, esa ausencia de previsión es así, por el hecho de que expresamente el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, ha previsto que la información contenida en dicho documento goza de reserva”, señaló el ministerio.

 

Otros pronunciamientos

 

En  pronunciamientos recientes, la Cartera de Salud recordó que la regla de la inviolabilidad y reserva de la información contenida en la historia clínica no es absoluta, si se trata de los familiares más cercanos al paciente fallecido.

 

En la decisión advirtió que responder negativamente a una solicitud de copia de la historia clínica de un familiar fallecido, alegando reserva legal, vulnera el derecho fundamental a la información del solicitante.

Por otro lado, en sentencia del 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que de la renuencia a suministrar la historia clínica o hacerlo de forma incompleta puede inferirse la intención de ocultar un hecho.

 

La corporación recordó que las entidades de salud deben elaborar historias clínicas claras, fidedignas y completas, para garantizar la adecuada atención al paciente y el control posterior por parte del centro médico o el juez.

 

(Minsalud, Concepto 201511600365171, 3/11/2015 )

 

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