EPS están obligadas a prestar los servicios de salud a sus afiliados de forma ininterrumpida
16 de Julio de 2018
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional precisó, a través de la sentencia de tutela, que las empresas promotoras de salud (EPS) se encuentran obligadas a prestarles a sus afiliados los servicios de salud requeridos de forma ininterrumpida, inclusive si se trata de aquellos que se encuentran por fuera del plan de beneficios, dando aplicación al principio de continuidad.
Además, agregó que estos no pueden suspenderse por razones distintas a las médicas hasta que se haya logrado la total recuperación o, en caso de que ello no fuera posible, el tratamiento logre el efecto para el cual se prescribió. (Lea: ¿Cuándo se consideran inoportunos los aportes en salud para el pago de incapacidades?)
Lo anterior, como lo ha señalado la jurisprudencia, toda vez que los conflictos de tipo contractual o administrativo que se presenten con otras entidades o en la propia empresa no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad, permanencia y finalización óptima de los servicios y procedimientos médicos ordenados.
Caso concreto
El accionante era un paciente de 58 años que padece varios inconvenientes de salud y, por ello, está en proceso de un trasplante de riñón. En la acción aseguró que en más de una ocasión se le ha cambiado de institución prestadora de salud (IPS), y en cada una de ellas es sometido a la realización del protocolo para ser considerado paciente receptor de trasplante y así acceder a la lista de espera.
Igualmente, indicó que se le ha negado la autorización de los exámenes y medicamentos requeridos para que se le realice el control médico periódico especializado, de lo cual depende su inclusión y permanencia en la mencionada lista de espera, trámite en el cual lleva más de cuatro años. (Lea: La condición más beneficiosa permite acceder a la pensión de sobrevivientes aun bajo reglas sin vigencia)
Al respecto, el alto tribunal revocó el fallo que negó la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del paciente y, en su lugar, le concedió la acción constitucional con base en lo antes argumentado frente al principio de continuidad.
Sin embargo, también dispuso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la entidad de salud demanda autorizó la cita con medicina especializada, necesaria para que se considere el ingreso del actor a la lista de pacientes receptores de trasplante (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)
Corte Constitucional, Sentencia T-130, Abr. 13/18
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