EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades (8:15 a.m.)
06 de Febrero de 2018
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Nota:
59561
El artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 del 2016 (único reglamentario del sector Salud), sobre pago de prestaciones económicas, define los términos para que las entidades promotoras de salud (EPS) o las empresas obligadas a compensar (EOC) efectúen el pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidades. La EPS o EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá reconocer y pagar intereses moratorios al aportante, según lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002. De presentarse incumplimiento en el pago por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo a sus competencias, adelante las acciones a que haya lugar.
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