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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


EPS deben pagar incapacidades superiores a 540 días, aun a calificados con disminución ocupacional menor al 50 %

31 de Agosto de 2017

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El déficit de protección legal que afrontaron los asegurados con incapacidades prolongadas por más de 540 días, ya sea porque no había sido calificado su porcentaje de pérdida de capacidad laboral o porque su disminución ocupacional es inferior al 50 %, fue superado a través del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), en tanto allí el legislador atribuyó el pago a las entidades promotoras de salud (EPS), advirtió la Corte Constitucional.

 

Por consiguiente, en esta oportunidad ordenó al Ministerio de Salud que lleve a cabo la difusión, por el medio más expedito posible, de la presente posición jurisprudencial entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social (SGSS), para que en adelante apliquen estos criterios y no persista la desprotección de las personas que se encuentran en esta situación. (Lea: Pago de incapacidades superiores a 540 días deben ser asumidas por las EPS)

 

Reconocimiento de incapacidades laborales posteriores al día 540

 

De acuerdo con el pronunciamiento, las eventualidades y responsabilidades en materia de incapacidades que superan los 180 días conducen a una evaluación por parte de las autoridades calificadoras acerca de la pérdida de capacidad laboral. Una vez efectuada la calificación, los escenarios posibles son:

 

(i) Que no exista pérdida de capacidad laboral relevante para el SGSS, esto es, cuando el porcentaje de pérdida de capacidad laboral oscila entre 0 % y 5 %.

 

(ii) Que se presente una incapacidad permanente parcial, es decir, cuando el porcentaje es superior al 5 % e inferior al 50 %.

 

(iii) Que se genere una condición de invalidez cuando el porcentaje es superior al 50 %.

 

Las personas incapacitadas de forma parcial y permanente (es decir, inferior al 50 %) se encuentran en una situación adversa en la medida en que no tienen la plenitud de la fuerza de trabajo, pero no son consideradas técnicamente inválidas. (Lea: Alistan regulación para el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días)

 

En estos casos, la corporación aclaró que existe una obligación en cabeza del empleador de reintegrar al afectado a un puesto de trabajo que esté acorde a sus nuevas condiciones de salud, teniendo en cuenta el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

 

Pero, ¿qué pasa cuando, agotado todo el procedimiento antes relatado, el trabajador no obtiene un porcentaje superior al 50 % de pérdida de capacidad laboral, pero aun así continúa recibiendo certificados médicos de incapacidad laboral pasados los referidos 540 días?

 

Este interrogante lo resolvió el alto tribunal desde dos puntos de vista:

 

(i) El primero apunta a revaluar la real capacidad de trabajo del afectado, en especial respecto del concepto de invalidez, pues, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, “la invalidez es un estado que tiene relación directa con el individuo y con la sociedad en la cual se desenvuelve, el criterio de evaluación debe tener patrones científicos que midan hasta qué punto el trabajador queda afectado para desempeñar la labor de acuerdo con las características del mercado laboral”.

 

De lo precedente se puede colegir que una persona que, pese a no considerarse técnicamente en estado de invalidez, sigue incapacitada para trabajar con posterioridad a los 540 días, por motivos atribuibles a la razón primigenia de la incapacidad, debe contar con un mecanismo para reevaluar su porcentaje de habilidad para laborar especialmente en aquellos casos en que el concepto de rehabilitación que le aplica es desfavorable, en tanto el porcentaje de pérdida de capacidad laboral está íntimamente relacionado con su labor u oficio. (Lea: Todo sobre el reconocimiento de incapacidades temporales cuando ya se ha pagado una permanente parcial)

 

(ii) El segundo punto de vista está relacionado con la desprotección que enfrenta una persona que recibe incapacidades prolongadas más allá de 540 días pues, en principio, no existía una obligación legal de pago de dichos certificados a cargo de ninguna de las entidades que integran el SGSS, con lo cual el trabajador quedaba desprotegido.

 

Por esa razón, fue que la Corte reforzó su jurisprudencia, a través del presente pronunciamiento (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-401, Jun. 23/17

 

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