Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


EPS deben garantizar la atención médica, así exista mora por omisión del empleador

25 de Agosto de 2017

Reproducir
Nota:
30410
Imagen
urgencias-clinica-saludmac-1509241651.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional recordó que si la mora en el pago de las cotizaciones es imputable exclusivamente al empleador resulta procedente exigir de las entidades promotoras de salud (EPS) las prestaciones médico asistenciales que garantiza el sistema, siempre que se acredite una de las siguientes condiciones:

 

(i)El delicado estado de salud, la situación de emergencia o el peligro de muerte del paciente.

 

(ii)La afectación del principio de continuidad del servicio público de salud como consecuencia de la suspensión de las prestaciones médico-asistenciales y

 

(iii)La condición de sujeto de especial protección constitucional del beneficiario de la atención en salud.

 

Según la corporación, esta garantía no resulta lesiva de la estabilidad financiera del sistema, si se tiene en cuenta que las EPS están facultadas para cobrar coactivamente los aportes en mora y repetir los gastos derivados de la prestación del servicio en contra del empleador que incumplió la obligación de realizar sus aportes (M. P. Carlos Bernal).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-380, 06/12/2017

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)