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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Entra en vigencia manual para calificar pérdida de capacidad laboral

12 de Febrero de 2015

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Mediante el Decreto 1507 del 12 de agosto del 2014, el Gobierno expidió el manual único para la calificación de la invalidez por parte de las entidades competentes, que se aplica a los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y la pérdida de la capacidad laboral que se inicien a partir de hoy, cuando entra en vigencia.

 

Esta norma, que derogó el Decreto 917 de 1999, define como incapacidad permanente parcial la disminución definitiva del 5 % al 50 % de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente o enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %.

 

Algunos aspectos regulados:

 

-          El manual incluye conceptos internacionales sobre desarrollos normativos, médicos y metodológicos, para calificar de manera más objetiva esos hechos y avanzar en el proceso de calificación.

 

-          Se aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema Seguridad Social Integral.

 

-          La fecha de estructuración del estado de invalidez se determina en el momento en que la persona evaluada alcanza el 50 % de pérdida de su capacidad laboral u ocupacional. Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes médicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.

 

-          En caso de que no exista historia clínica, se acudirá a la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de que el trabajador haya estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

  

-          Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del documento o no se pueda homologar, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales.

 

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