Entidades territoriales o descentralizadas no pueden reconocer pensiones con fundamento en acuerdos extralegales (8:44 a.m.)
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05 de Julio de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó en reciente providencia que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, las personas que presten sus servicios a empresas de servicios públicos privadas o mixtas tendrán el carácter de trabajadores particulares y, en tal virtud, se les aplicará el Código Sustantivo del Trabajo. De otra parte, aquellas personas que laboren en empresas que se transformen en industriales y comerciales del Estado se rigen por lo estipulado en el Decreto Ley 3135 de 1968, es decir, se consideran trabajadores oficiales, tal y como lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia C-253 de 1996. De lo anterior se desprende que ni a la luz de la Constitución ni de la ley las entidades territoriales o del sector descentralizado pueden proferir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tienen facultades para ello. Así las cosas, resultan ilegales las disposiciones que en esta materia se expidan a través de normas de carácter local como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos nacionales o departamentales, así como las contenidas en convenciones colectivas suscritas por sindicatos de empleados públicos (M. P. William Hernández Gómez).
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