Entidades públicas pueden determinar en qué casos procede el pago de transporte a sus empleados
02 de Noviembre de 2017
Corresponde a las entidades públicas reglamentar las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede para cumplir funciones a su cargo o, en su defecto, estudiar la posibilidad de disponer de los vehículos asignados a la entidad, con el fin de que lleven a cabo las actividades que permitan el cumplimiento del objeto misional. (Lea: Entidad que requiere comisión de servicios también puede cubrir viáticos)
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que el tema de gastos de transporte no ha sido reglamentado por el Gobierno Nacional, la respectiva entidad puede determinar aquellos casos en los que resulte necesario concederlos, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se vayan a desempeñar y las condiciones del lugar. (Lea: Viáticos ocasionales que reciben empleados oficiales no son base para declarar renta)
El DAFP explicó que los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la comisión de servicios se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos.
Por el rubro de viáticos se reconoce a los empleados públicos, y según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento y alimentación cuando, previa resolución, deban desempeñar funciones en el lugar diferente a su sede habitual de trabajo. (Lea: Gastos de viaje podrían ser presentados por separado, dependiendo su materialidad)
En cuanto a la posibilidad de ser beneficiario de teléfonos celulares con cargo al presupuesto de la entidad, la Función Pública manifestó que el Decreto 1598 del 2011, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, señala taxativamente los empleos beneficiarios de estos equipos.
DAFP, Concepto 181861, 10/08/17
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