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Noticias / Laboral


Enfatizan que el derecho pensional no prescribe

29 de Septiembre de 2020

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Una providencia de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que el derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas.

 

Lo anterior toda vez que al tratarse de importes que se hacen exigibles periódicamente admiten prescripción trienal y su cómputo corre de manera independiente para cada periodo, desde que se hace exigible la mensualidad.  (Lea: Pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado no requiere requisitos de convivencia)

 

Igualmente, indicó que la imprescriptibilidad del derecho pensional y la vocación prescriptible de las mesadas pensionales obedece, además, al estado jurídico del pensionado, pues si bien puede predicarse su existencia y la consecuente posibilidad de que sea declarado judicialmente, no puede aseverarse su exigibilidad y, por ende, su vocación prescriptible, dado que no existe un plazo específico para solicitar la definición de los estados jurídicos que acompañan a los sujetos de derecho.

 

En cambio, en relación con cada una de las mesadas pensionales sí puede sostenerse su exigibilidad, para empezar a contar el término trienal de prescripción.

 

Por otro lado, vale recordar que no puede confundirse la calidad de pensionado, de carácter permanente y generalmente vitalicio, con los factores económicos que integran la base salarial de la pensión, que nacen de manera individual y autónoma.

 

De esta forma, mientras el derecho a la pensión es imprescriptible, esto es, que no se pierde la calidad de pensionado, las mesadas pensionales sí prescriben.

 

Por ello, los factores salariales que no se hubieren cobrado por su beneficiario durante el término prescriptivo común del derecho laboral se pueden perder. De otra parte, y se concluye, el principio de progresividad se predica de la normativa, mas no de las posiciones jurisprudenciales (M. P. Jorge Prada Sánchez, magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-743202 (73592), 03/04/20.

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