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En vigencia del CPACA, condena en costas excluye la mala fe o la temeridad de las partes (12:48 p.m.)

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22 de Marzo de 2018

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La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que desde la Sentencia 44922013 del 2016 ha venido sosteniendo que las costas implican una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, recordó que en ese pronunciamiento, al sentar posición sobre esta condena en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), concluyó, entre otras, que es “objetiva”, porque siempre se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien, para abstenerse, según las precisas reglas del Código General del Proceso. Sin embargo, se le califica también de “valorativa”, en tanto se requiere que en el expediente el juez revise si efectivamente se causaron (C. P. William Hernández).

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