En una indemnización plena de perjuicios, Corte hace fuerte llamado de atención a usuarios de empresas temporales
08 de Octubre de 2020
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Si bien en principio las empresas de servicios temporales son verdaderos patronos y responsables frente al trabajador en la misión de la salud ocupacional, no es lícito ni legítimo que un usuario aproveche los servicios de esta clase de trabajadores para atribuirles funciones que escapan totalmente de los deberes propios del contrato de trabajo celebrado por el empleado con la empresa de servicios temporales. Así lo enfatizó una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia luego de llamar la atención a este tipo de usuarios. En el caso concreto, la Corte condenó a una cooperativa y a un supermercado a pagar más de $ 170 millones a familia de un “cotero” que sufrió un accidente fatal dentro del supermercado realizando funciones diferentes a las contratadas (M. P. Martín Emilio Beltrán).
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