¿En qué eventos la entidad empleadora debe reconocer la pensión del servidor público? (10:57 a.m.)
03 de Mayo de 2019
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Nota:
112109
Sobre cuáles son las entidades responsables del reconocimiento de pensiones de servidores públicos beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que es a la última empleadora en los siguientes eventos: (i) antes de la entrada en vigor de la Ley 100, cuando al tiempo de retiro el servidor no se encontraba afiliado a ninguna entidad de previsión social (art. 75 del Decreto 1848 de 1969); (ii) luego de la Ley 100, cuando la entidad tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones (art. 5° del Decreto 813 de 1994) o cuando para el 1° de abril de 1994 el empleado hubiera cumplido 20 años o más al servicio del mismo empleador y 50 o más años de edad para mujeres o 55 o más años para hombres (art. 5 lit. b) del Decreto 813. Consulte el caso concreto y las razones para negar las pretensiones en la sentencia adjunta (C. P. William Hernández Gómez).
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