¿En qué caso el empleador debe sufragar porcentaje del cálculo actuarial a cargo del empleador?
24 de Noviembre de 2023
En el presente caso, los jueces de instancia ordenaron a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, a asumir la totalidad del pago del cálculo actuarial, y no exclusivamente el porcentaje que corresponde al empleador en relación con los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.
La Corte Suprema confirmó las decisiones judiciales e indicó que ante la ausencia de cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS), el empleador se halla obligado al pago del cálculo actuarial, sin que el asalariado deba sufragar un porcentaje del mismo, pues durante el lapso de no cobertura el empleador es el único responsable del riesgo pensional.
El cálculo actuarial que debe trasladar el empleador representa parte del capital que se necesita para financiar la pensión del trabajador en el sistema general de pensiones, proporcional al tiempo durante el cual recibió el servicio cuando tenía a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión. (M.P.: Donald José Dix Ponnefz).
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