La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo una serie de precisiones tanto procesales como sustantivas sobre la terminación del contrato sin justa causa cuando se origina en el marco de un proceso por acoso laboral.
Así, para determinar si existe este tipo de acoso y que este conlleve a la ineficacia del despido se requiere:
En el entorno de una empresa surgen distintos conflictos, derivados de la acción organizativa del empleador o de la imposición de la disciplina a los trabajadores, por ello no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral configura un proceder de acoso. (Lea: Panorama del estrés laboral en Colombia)
El alto tribunal precisó que si el trabajador no hace uso del régimen previsto en la Ley 1010 del 2006 para determinar la configuración de alguna conducta constitutiva de acoso laboral no es predicable la existencia de un medio de control judicial distinto al proceso ordinario laboral de que trata el artículo 2° (aplicación territorial) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para definir si alguna acción u omisión configurativa de acoso laboral da lugar a declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo.
Finalmente, la corporación dijo que las controversias en torno a la configuración de determinadas conductas que constituyen acoso laboral se tramitan mediante un procedimiento judicial especial frente al cual no procede el recurso extraordinario de casación.
Es bueno recordar que el acoso también da lugar a la imposición de sanciones, siempre que se haga uso previo de las medidas preventivas, como la interposición de la respectiva queja (M. P. Ana María Muñoz, magistrada de descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-30752019 (53616), Jul. 30/19.
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