En periodo de prueba no se pueden asignar funciones distintas a las anunciadas en la convocatoria (2:07 p.m.)
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22 de Mayo de 2019
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El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector Función Pública), sobre derechos del empleado en periodo de prueba, indica que durante este periodo no se le podrá efectuar al trabajador ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), no es viable que se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
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