Laboral
En materia pensional, términos para cotizaciones y afiliaciones no se miden por días calendario
05 de Octubre de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó cómo contabilizar, en materia de seguridad social, los términos para la afiliación o cotización, teniendo en cuenta que el recurrente afirma que el tribunal se equivocó al razonar que los años equivalen a 360 días, cuando, en su concepto, lo correcto es 365 días.
Este argumentó lo soportó en que su empleador cancelaba su salario acorde a las semanas laboradas y no de manera quincenal o mensual, por lo que en los meses de más días recibía un mayor salario, situación que debía verse reflejada en lo aportes al sistema de seguridad social.
La corporación indicó la forma que de tiempo atrás utiliza para la correcta contabilización de los términos para la afiliación o cotización, así: una semana equivale a siete días, un mes debe considerarse de 30 días y, por consiguiente, un año corresponde a 360 días. Así las cosas, ese cómputo no se mide por los días calendario.
Desde el punto de vista laboral, el salario, las prestaciones sociales de cualquier naturaleza y demás conceptos de este orden se pagan regularmente por quincenas, mensualidades o anualidades, sin distinción al número de días calendario al cual corresponda el respectivo periodo laborado, precisó (M. P. Martín Emilio Beltrán).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-100912017 (49088), 12/07/17
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