Laboral
En materia laboral, pruebas decretadas en primera y valoradas en segunda instancia no son extemporáneas
10 de Junio de 2016
Tanto el juez de primera como de segunda instancia en materia laboral deben procurar hacer uso de las pruebas oficiosas, cuando estas buscan salvaguardar garantías fundamentales, como la pensión, y en estos eventos los funcionarios deben emplear todos los medios para su concreción y para que no se vulneren ni pongan en peligro, como lo exige la Constitución.
Así lo aseguró la Corte Suprema de Justicia al decidir un recurso de casación presentado por el Instituto de Seguro Sociales contra una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, frente un proceso para adquirir la pensión de sobrevivientes. (Lea: Esto es lo último sobre pensión de sobrevivientes a favor de hijos de crianza)
La Sala Laboral, en esta providencia, reiteró que el hecho de incorporar pruebas documentales solicitadas y decretadas en la oportunidad legal, después de haber proferido la decisión el juez de primera instancia, no priva al funcionario de segundo grado de analizarla y valorarla, conforme lo establece el artículo 84 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Igualmente, el alto tribunal aseguró que estas pruebas no son extemporáneas y gozan de plena validez probatoria, por lo que es procedente que se aprecie y se valore al proferir sentencia de segunda instancia.
Caso concreto
Según los hechos plasmados, la parte demandante, la esposa e hijos del afiliado fallecido, solicitó como material probatorio el historial laboral de este. El documento fue decretado por el juez de primera instancia, a través de un oficio.
Este fallador, sin esperar las resultas del oficio, profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, la cual fue apelada por la parte activa, anexando copia del reporte de semanas cotizadas. Por su parte, el jefe de nómina de pensionados del ISS remitió copia de la prueba solicitada.
De acuerdo con lo anterior, el tribunal de segunda instancia decretó como prueba de oficio el escrito aludido y posteriormente profirió sentencia revocando la decisión de primer grado y declarando la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes.
La alta corporación de justicia, al resolver el recurso de casación, afirmó que el fallador de segundo grado hizo uso de sus facultades oficiosas sin necesidad, al decretar nuevamente material probatorio, toda vez que esta no es una prueba distinta, ni nueva, sino una misma información susceptible de valoración probatoria.
No obstante, descartó que este documento sea una prueba extemporánea, por lo que decidió no casar esta última providencia (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga)
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL56202016 (46209), Abr. 27/16
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