En materia laboral administrativa no es exigible conciliación extrajudicial para demandar (11:36 a.m.)
05 de Abril de 2018
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Nota:
60307
Tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cuanto el asunto en cuestión sea conciliable, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Al respecto, no son conciliables las pretensiones que tienen por objeto cuestionar la legalidad de uno o varios actos administrativos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. No sucede igual tratándose de restablecimiento del derecho, pues en dichas peticiones sí existen contenidos de naturaleza patrimonial que pueden ser disponibles por las partes y, en tal medida, en este evento sí es exigible la conciliación. No obstante, los anteriores planteamientos tienen particularidades en asuntos contenciosos administrativo - laborales, donde el principio de irrenunciabilidad y la facultad constitucional de conciliar y transigir únicamente derechos inciertos y discutibles constituyen verdaderos límites a la autonomía de la voluntad, motivo por el cual no es razonable ni justificada la exigencia de someter a audiencia de conciliación extrajudicial la controversia sobre dichos derechos (C. P. William Hernández Gómez).
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