13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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En materia de acción ejecutiva en lo contencioso administrativo, la ausencia de la primera copia obstaculiza la vía procesal (12:02 p.m.)

01 de Febrero de 2016

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Nota:
105653
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de un auto de ponente, recordó que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias constituyen título ejecutivo. En este orden de ideas, precisó que la primera copia de la sentencia es la que presta mérito ejecutivo, esto según lo ordenado por el inciso segundo del numeral 2° del artículo 115 de Código de Procedimiento Civil. Todo lo anterior para resaltar que frente a la presentación de la primera copia auténtica, la ausencia de la primera copia obstaculiza la vía procesal, pues es esta la que contiene la obligación clara, expresa y exigible, pues el legislador ha establecido que únicamente la primera copia reúne los requisitos de un título ejecutivo (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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