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En los concursos de méritos, la entrevista no puede tener efecto eliminatorio (2:19 p.m.)

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22 de Julio de 2019

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Al proferir sentencia de única instancia frente a tres demandas de nulidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó la figura de la entrevista dentro de un concurso de méritos de carrera administrativa, específicamente dentro de un concurso de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Inicialmente, la Corporación, citando precisiones de la Corte Constitucional, indicó que la entrevista se ajusta a los principios, valores y derechos superiores, siempre que su diseño y realización cumplan con las siguientes reglas generales: la primera indica que la realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según la simpatía o animadversión personal que generen los aspirantes. Ello significa que la prueba no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización nunca pueden significar la exclusión de un concursante. Esta regla es jurisprudencial. La segunda pauta establece que previo a la realización de la entrevista se deben publicar los parámetros y las condiciones de su realización y evaluación. Conozca todas las reglas en el documento adjunto (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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