¿En la imposición de costas procesales se evalúa la conducta de las partes? (8:16 a.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60477
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó el concepto de costas proceso, indicando que son todos los gastos necesarios dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende las expensas del proceso llamados en la Ley 1437 del 2011 (CPACA), y otros como los honorarios de auxiliares de la justicia, transporte del expediente, pólizas, entre otros. De otra parte, el concepto de costas incluye las agencias en derecho que corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, y el juez las reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo los criterios del artículo 366 del Código General del Proceso, y no deben corresponder necesariamente al mismo monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado. En ese sentido, para la imposición de las referidas costas procesales no se debe evaluar la conducta de las partes (temeridad o mala fe), sino los aspectos objetivos respecto a su causación (C. P. William Hernández Gómez).
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