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En jornada laboral de medio tiempo también se configura el contrato realidad (8:01 a.m.)

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11 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado señaló que la prestación permanente del servicio bajo una jornada laboral parcial de cuatro horas no excluye la configuración del contrato realidad ni permite concluir que en tal caso exista autonomía e independencia por parte del contratista, pues el empleo público puede ser también de medio tiempo. Añadió que en la prestación de servicios de salud, según la Ley 269 de 1996, se admite la flexibilización de los horarios a fin de garantizar la atención en salud como servicio público esencial y se permite al personal médico el desempeño de más de un empleo en entidades de derecho público, siempre y cuando no exista concurrencia de horarios. Por tal razón, la Sección Segunda ordenó el amparo de los derechos laborales solicitados por una ex empleada de la EPS Capresoca, en Casanare, pero de manera proporcional al tiempo laborado (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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