En estos eventos el acto administrativo que se expide para dar cumplimiento a un fallo de tutela es demandable (9:54 a.m.)
Openx [71](300x120)
58626
27 de Noviembre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien el acto administrativo que se expide para dar cumplimiento a lo ordenado en una sentencia de tutela, en principio, es de los que se conocen como de ejecución y, por consiguiente, no resulta demandable, existe una excepción a esta regla. En efecto, cuando la Administración al proferirlo se aparta del verdadero alcance de la decisión o de las súplicas del actor, que para el caso analizado corresponde al pago de las sumas que por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro, agregándole o suprimiéndole algo, resulta incuestionable que el acto no es de simple ejecución, en tanto nace a la vida jurídica un nuevo acto administrativo que sería, a todas luces, controvertible ante la jurisdicción. Así las cosas, el nuevo acto produce una situación jurídica que da a entender que no fue definida en la sentencia de tutela objeto de cumplimiento y que es materia de control jurisdiccional, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!