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En estos eventos el acto administrativo que se expide para dar cumplimiento a un fallo de tutela es demandable (9:54 a.m.)

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27 de Noviembre de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien el acto administrativo que se expide para dar cumplimiento a lo ordenado en una sentencia de tutela, en principio, es de los que se conocen como de ejecución y, por consiguiente, no resulta demandable, existe una excepción a esta regla. En efecto, cuando  la Administración al proferirlo  se aparta del verdadero alcance de la decisión o de las súplicas del actor, que para el caso analizado corresponde al pago de las sumas que por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro, agregándole o suprimiéndole algo, resulta incuestionable que el acto no es de simple ejecución, en tanto nace a la vida jurídica un nuevo acto administrativo que sería, a todas luces, controvertible ante la jurisdicción. Así las cosas, el nuevo acto produce una situación jurídica que da a entender que no fue definida en la sentencia de tutela objeto de cumplimiento y que es materia de control jurisdiccional, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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