En estos casos un trabajador asociado tiene una relación laboral (8:44 a.m.)
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29 de Enero de 2018
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Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado explica que el trabajo asociado, en algunos casos, se ha utilizado como instrumento para escapar a la legislación laboral y, de esta forma, eludir las obligaciones con los trabajadores dependientes o subordinados. De ahí que fuera consagrada la prohibición en las cooperativas de trabajo asociado de actuar como empresas de intermediación laboral, disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiados, así como remitir a los asociados como trabajadores en misión para que atiendan labores propias de un usuario o permitir que se generen sobre ellos relaciones de subordinación o dependencia. En estos eventos, concluye la decisión, el asociado que acuda a estas prácticas se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo. De tal manera que el tercero contratante, la cooperativa y sus directivos serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas generadas a favor del trabajador asociado (C. P. Carmelo Perdomo).
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