En este caso no es absoluto el principio de gratuidad para notificaciones del proceso laboral (9:29 a.m.)
26 de Noviembre de 2018
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Nota:
108542
Una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia reiteró que a pesar de que los despachos judiciales son los encargados de adelantar el proceso ordinario laboral de manera eficaz y que, en términos generales, en el mismo todas las actuaciones están sometidas al principio de gratuidad, las partes tienen ciertas cargas procesales que redundan en su propio beneficio, como es el caso de la notificación del auto admisorio de la demanda (M. P. Ernesto Forero Vargas).
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