En este caso la pensión gracia y la pensión de jubilación son compatibles (11:30 a.m.)
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29 de Septiembre de 2016
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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó recientemente que la Ley 91 de 1989 permitió la compatibilidad de la pensión gracia con la pensión de jubilación, pero solo para aquellos docentes vinculados antes del 31 de diciembre de 1980, en razón de verse sometidos al proceso de nacionalización de manera repentina, y con la finalidad de compensar la desigualdad de los ingresos que percibían los maestros cuya vinculación obedecía al carácter territorial, municipal, departamental o nacionalizado. La Sala aclaró también que las pensiones de jubilación y gracia provienen de fondos diferentes, es decir, que los beneficiarios no están percibiendo doble asignación del tesoro nacional (C.P. Sandra Ibarra).
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